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CONTRAVENCIONES
Al código de Convivencia
y Régimen de faltas
En relación con la integridad física
Peleas, maltrato físico, en lugar público o sitio expuesto al público. Portación de armas de fuego, cortante u objeto para ejercer violencia, sin autorización o causa que lo justifique.
Colocar o arrojar elementos dañinos o insalubres en lugares públicos o privados de acceso público o cosas capaces de producir daños. Incentivo al consumo de alcohol.
En relación con la libertad de circulación
Obstrucción de la vía pública o espacios públicos, salvo en ejercicio de un derecho constitucional y que se haya dado aviso a la autoridad competente. Obstaculizar el ingreso o la salida de lugares públicos o privados.
Exigir retribución por estacionamiento o cuidado de vehículos en la vía pública sin autorización legal.
Están comprendidos en este artículo los comúnmente llamados cuidacoches, sin previa autorización.
Régimen de faltas
A que se aplica
A todas las infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires o cuyos efectos se produzcan en éste.
Cuando se constituye falta
Cuando no se cumple con las disposiciones municipales comprendidas en el Código de Faltas.
Quienes son imputables
Como sujetos activos de faltas, tanto las personas físicas como jurídicas.
Quienes no son punibles
Las personas menores de 16 años.
Quien responde por un menor de 21 años.
Quienes ejerzan sobre él la patria potestad, o los encargados de su guarda o custodia.
Cuando el infractor no es identificado
Responde por el pago de la multa el titular registral del vehículo.
También son responsables por las faltas a las normas de la circulación de tránsito los titulares de los vehículos.
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sección Urbanismo
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